Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia (por injustificada) de la extinción de su contrato por causas económico-objetivas (con la condena por el preaviso no abonado) desde la dimensión jurídica que ofrece un relato judicial de los hechos revisado en parte del que (en otras conclusiones) se sigue tanto la referida al carácter esencialmente productivo-organizativo (que no económico) de las causas alegadas en la carta, como la relativa a la realidad de las mismas (al objetivarse una reducción de la facturación y de la cifra de ventas (inferior a los costes del establecimiento que, finalmente, se cerró). Causas que no se ofrecen como coyunturales asociadas a la Pandemia Covid sino estructurales; lo que lleva a la Sala a concluir (aplicando al caso los cánones jurisprudenciales respecto a su control judicial) en favor de considerar la razonabilidad, proporcionalidad y funcionalidad de la medida extintiva. En lo que respecta a la reclamación de cantidad acumulada por falta de preaviso se advierte sobre la ausencia de pronunciamiento judicial al respecto; de lo que se sigue el implícito rechazo de una pretensión que la sala acoge (en su legitimidad crediticia) al haberse incumplido el plazo por el empleador y no acreditar éste la cantidad debida por tal concepto.
Resumen: Potestad discrecional. Suficiente motivación. Designación sede física de la Agencia de Supervisión de Inteligencia Artificial. Expediente administrativo electrónico: formato. Legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros de designación de la sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial al estar suficientemente motivado en ejercicio de una potestad de carácter discrecional
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos por el fallecimiento de la madre de los recurrentes como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria que le fue dispensada con infracción de la lex artis. Se sustenta la demanda en el grave error que se cometió por parte de los servicios sanitarios al no aislarla,cuando era una paciente que no era positiva a Covid 19 y dejarla ingresada durante más de 18 horas con una paciente positiva confirmada, lo que determinó que se contagiase de Covid en el centro hospitalario por una grave falta de previsión y cuidado, máxime teniendo en cuenta que presentaba múltiples patologías que la hacían una paciente de riesgo muy grave lo que provocó finalmente, su fallecimiento por neumonía bilateral causada por el Covid. Se estima el recurso interpuesto a partir de la prueba practicada reconociendo el propio informe de la Inspección médica que se produjo un error en el momento del ingreso de la paciente compartiendo habitación,durante unas horas,con una paciente con Covid confirmado antes de haber sido diagnosticada como tal. Y máxime cuando el hospital disponía de habitaciones para ingresarla en una habitación no compartida. Y todo ello sin que la administración haya acreditado,en ningún momento, que la infección por Covid se produjera fuera del hospital desarrollando el Covid,a los 14 días del ingreso y fallecimiento como consecuencia del mismo.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.